Maestros con 31 años de servicio recibirán más por
CTS
Fallo. Según Tribunal Constitucional el pago de
beneficio no se calculará por un máximo de 30 años sino por el tiempo que
labore el maestro. Docentes no están tan contentos con todo el contenido de la
sentencia.
Los docentes ganaron una pequeña
batalla. El Tribunal Constitucional (TC) emitió la
sentencia que atiende la acción presentada por el Colegio de Profesores hace
dos años en contra de dos artículos de la Ley de Reforma Magisterial.
El TC declaró inconstitucional que la Compensación
por Tiempo de Servicios (CTS) pagada a los profesores sea calculada
hasta por un máximo de 30 años de servicio. Así lo precisaba el artículo 63 de
esta norma.
Por lo tanto, el beneficio laboral
deberá deducirse de ahora en adelante, por el tiempo que un docente haya
trabajado sin considerar el límite de los 30 años de labor. El
cómputo del pago de la CTS está en base al 14% de la Remuneración Íntegra
Mensual (RIM).
Alex Paredes Gonzáles, decano del
Colegio de Profesores del Perú, señaló que están de acuerdo con la sentencia
del TC, pero no conformes. En su demanda el
gremio planteó que la CTS sea computada en base al 100% de su RIM, como ocurre
con la Policía Nacional del Perú o
los trabajadores de EsSalud. “¿Por qué esa
diferencia?”, cuestionó Paredes.
En su sentencia, el máximo órgano
constitucional señala que la limitación de 30 años de servicio no
atendía una realidad que se presenta particularmente en las zonas rurales del
país, pues muchos ejercen la docencia desde una temprana edad.
Por ejemplo, si una persona se inicia
en la labor magisterial a los 30 años, cumplidos los 65
años-edad límite de jubilación- sumará 35 años de servicio. De tal forma que
con la limitación de los 30 años de cálculo no se computarían cinco años
efectivamente laborados.
“Evidentemente mayor será el
tiempo no computado si es que se ingresa a este oficio con una menor
edad”, señala en su sentencia.
Sin embargo, con el fallo del TC, la
lucha no acaba, porque ahora los docentes tendrían que recurrir al Poder Judicial para hacer valer este
derecho. Sobre todos a aquellos a quienes no se reconoció este derecho.
Por cifras alcanzadas por el Ministerio de Educación al decano del
Colegio de Profesores, Alex Paredes, a nivel nacional son 33 mil
docentes que ya se jubilaron con la norma tal como estaba. Mientras
que hay 233 mil en actividad a los cuales podría beneficiar.
Paredes señala que está en manos del
Congreso, hacer la modificación en la presente ley tal como lo manda el TC, y que se añada un anexo disponiendo
que este nuevo cálculo de la CTS sea automático y no tengan
que recurrir a juicios.
Esta demanda de inconstitucionalidad fue
presentada en setiembre de 2018, la audiencia de sustentación fue el 29 de
marzo del año pasado y el 3 de julio se emitió la sentencia.
Infundado el reclamo sobre
designación de directores
En esta demanda, el TC declaró infundado el reclamo respecto
al artículo 35 de la ley, que hace referencia a la designación de los
directores de UGEL. El Colegio de Profesores pedía que sea inconstitucional que,
a pesar de la realización de un concurso, el director regional de Educación
designe a los directores de Ugel, ignorando si en concurso salió ganador o no.
Para el TC, es posible que la designación de cargos
de confianza ocurre en ámbitos como el magisterio y no constituye un
supuesto de discriminación. Paredes criticó que no se tome en cuenta la
meritocracia.
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